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Profesor: Natalia Alvarez Dieguez

GESTIÓN DE LAS ACTUACIONES FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO EN EL ÁMBITO LABORAL (25 H)

La igualdad de género implica que hombres y mujeres deben recibir los mismos derechos, beneficios y oportunidades, además de ser tratados/as con el mismo respeto en todos los aspectos de la vida cotidiana: trabajo, salud, educación. 
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como todo trato desfavorable relacionado con el embarazo, la maternidad, paternidad o asunción de otros cuidados familiares se considera discriminatorio y está expresamente prohibido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Todas las empresas, sean del tamaño que sean, tienen la obligación legal de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones.



Profesor: Natalia Alvarez Dieguez

GESTIÓN DE LAS ACTUACIONES FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO EN EL ÁMBITO LABORAL

La igualdad de género implica que hombres y mujeres deben recibir los mismos derechos, beneficios y oportunidades, además de ser tratados/as con el mismo respeto en todos los aspectos de la vida cotidiana: trabajo, salud, educación. 
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como todo trato desfavorable relacionado con el embarazo, la maternidad, paternidad o asunción de otros cuidados familiares se considera discriminatorio y está expresamente prohibido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Todas las empresas, sean del tamaño que sean, tienen la obligación legal de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones.



Profesor: Natalia Alvarez Dieguez

SENSIBILIZACIÓN EN IGUALDAD Y VIOLENCIA DE GÉNERO PROTOCOLO DE ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZONES DE SEXO.

La igualdad de género implica que hombres y mujeres deben recibir los mismos derechos, beneficios y oportunidades, además de ser tratados/as con el mismo respeto en todos los aspectos de la vida cotidiana: trabajo, salud, educación. 
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como todo trato desfavorable relacionado con el embarazo, la maternidad, paternidad o asunción de otros cuidados familiares se considera discriminatorio y está expresamente prohibido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Todas las empresas, sean del tamaño que sean, tienen la obligación legal de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones.



Profesor: Natalia Alvarez DieguezProfesor: Soledad CanivellProfesor: SALUD LABORAL GALLEGA

FORMACIÓN TÉCNICA ESPECIFICA PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO (2 HORAS)

Contenidos formativos:

  • Bloque 1: Conceptos básicos en materia de igualdad
  • Bloque 2: Tipologías de acoso
  • Bloque 3: Prevención frente al acoso sexual y/o por razón de sexo en el ámbito laboral. Protocolo

Profesor: SALUD LABORAL GALLEGA

FORMACIÓN TÉCNICA ESPECIFICA PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y/O ACOSO POR RAZÓN DE SEXO (25H)

Contenidos formativos:

  • Bloque 1: Conceptos básicos en materia de igualdad
  • Bloque 2: Tipologías de acoso
  • Bloque 3: Prevención frente al acoso sexual y/o por razón de sexo en el ámbito laboral. Protocolo