La igualdad de género implica que
hombres y mujeres deben recibir los mismos derechos, beneficios y
oportunidades, además de ser tratados/as con el mismo respeto en todos los
aspectos de la vida cotidiana: trabajo, salud, educación.
El acoso sexual y el acoso
por razón de sexo, así como todo trato desfavorable relacionado con el embarazo, la
maternidad, paternidad o asunción de otros cuidados familiares se considera
discriminatorio y está expresamente prohibido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo.
Todas las empresas, sean del tamaño que
sean, tienen la obligación legal de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso
sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrando procedimientos específicos para su
prevención, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones.
La igualdad de género implica que
hombres y mujeres deben recibir los mismos derechos, beneficios y
oportunidades, además de ser tratados/as con el mismo respeto en todos los
aspectos de la vida cotidiana: trabajo, salud, educación.
El acoso sexual y el acoso
por razón de sexo, así como todo trato desfavorable relacionado con el embarazo, la
maternidad, paternidad o asunción de otros cuidados familiares se considera
discriminatorio y está expresamente prohibido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo.
Todas las empresas, sean del tamaño que
sean, tienen la obligación legal de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso
sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrando procedimientos específicos para su
prevención, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones.
La igualdad de género implica que
hombres y mujeres deben recibir los mismos derechos, beneficios y
oportunidades, además de ser tratados/as con el mismo respeto en todos los
aspectos de la vida cotidiana: trabajo, salud, educación.
El acoso sexual y el acoso
por razón de sexo, así como todo trato desfavorable relacionado con el embarazo, la
maternidad, paternidad o asunción de otros cuidados familiares se considera
discriminatorio y está expresamente prohibido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo.
Todas las empresas, sean del tamaño que
sean, tienen la obligación legal de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso
sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrando procedimientos específicos para su
prevención, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones.